Capital Humano

Este mes para la determinación del Fondo de Salario Formado por resultados se tendrá en cuenta que el GS/IT acumulado se comparará con el plan. Donde GS/IT: Gasto de Salario por peso de Ingreso Total. Como indicador condicionante será UAI acumulada que se medirá analizando el crecimiento con respecto al plan. UAI: Utilidad antes de Impuesto. Para el caso de los choferes se mantiene con indicador condicionante la carga mensual que se penalizará: por cada 1% de incumplimiento de su plan de transportación mensual de cargas (en Ton) de alimentos a granel se afecta el 0.5% hasta el 15% del salario formado por resultado. Lo nuevo que se adiciona a este sistema es la evaluación individual relacionada directamente con un Coeficiente de Participación Laboral (CPL) el cual toma valor desde 0 hasta 1 según la evaluación obtenida, la cual afecta en igual proporción el pago por resultados a partir de los 89 puntos.

El salario que se emplea como base para el cálculo de las cuantías a aplicar en el Sistema se denominará Salario Base de Cálculo según tiempo real trabajado (STRT) y los elementos que lo conforman son: • Salario Escala • Pago Adicional del Perfeccionamiento. (75.00 pesos desde los Grupos Salariales del I al XIII, de 200.00 pesos a partir del XIV y para los cargos técnicos sobre la base de 105.00 pesos). • Horario irregular para los chóferes (Resolución No.997 del MTSS) • Pago adicional categorización almacén • Pago por Condiciones Laborales Anormales (CLA), trabajo extraordinario, Nocturnidad. No se incluirá como base de cálculo los pagos correspondientes a los días de conmemoración nacional, feriados, vacaciones, prestaciones económicas de la seguridad social (subsidios), capacitación, maestría, doctorados, GPS y el resto de los pagos previstos en la legislación vigente.

Se inicia el Foro Debate de Capital Humano, sobre la aplicación de la Resolución 114/2019

Buenos Dias, me preocupa la penalización de la carga a los choferes si el CPL penaliza

Para este mes de enero que vamos a cerrar, solamente se tendrá en cuenta la evaluación individual, a partir del CPL. Para el próximo mes se realizarán análisis de los indicadores a medir por grupos de trabajo según las características, para dar cumplimiento a lo planteado en el Resuelvo QUINTO C) de la 114/2019.

Buenos Días, tengo una duda: ¿En el área del taller, no tengo en cuenta el CDT?

No se tuvo en cuenta en el modelo de evaluación individual, porque se esta considerando, tenerlo en cuenta como indicador condicionante a nivel de sistema. Para el próximo mes se realizarán análisis de los indicadores a medir por grupos de trabajo según las características, para dar cumplimiento a lo planteado en el Resuelvo QUINTO C) de la 114/2019.

¿Si no se cumple la carga del chofer sigo penalizando por el CPL?

En el modelo de evaluación de los choferes de carga, existe un indicador relacionado con la transportación de carga, por tanto el jefe inmediato que evalúa al chofer, debe evaluar este indicador según el cumplimiento de la carga, por ejemplo: si no cumple la carga no puede obtener el máximo de puntos del indicador.

me acaba de informar Yolanda (desarrollo) que llegaron unos modelos de evaluacion y otros documentos, es lo mismo que ya tenemos o existe alguna diferencia (por supuesto no los he visto porque estoy por aqui)

Se diseñaron nuevos modelos de evaluación, deben ser los mismos que tienes en tu poder y además se mandaron por correo y se pusieron en el repositorio.

Para el futuro, sin pensar en el presente; tenemos una preocupación que nuestro pago no es a destajo indirecto como refiere el resuelvo QUINTO C

Disculpa, nos referiamos al Resuelvo SEXTO C)

¿Saben como se forma el salario?

Recuerden que el Foro Debate es con la Oficina Central de la ETAG no con el MTSS, nos remitimos a este último y su respuesta fue que nos remitieramos al OSDE, el cual nos indicó que se aplicara la 114/2019, con la variación de que la comparación de los indicadores es con respecto al plan.

Si, el salario se forma a partir de la multiplicación del fondo de salario plan por el porciento del cumplimiento de los ingresos totales

Esa fórmula esta incompleta. En el reglamento se diseñaron 2 formas para determinar el Fondo de Salario: Se determina, a partir de la multiplicación del Fondo de Salario Planificado acumulado por el porciento de cumplimiento de los Ingresos Totales hasta el periodo analizado, deduciéndole el salario pagado hasta el mes anterior y el total del desglose de salario del mes o es posible determinarlo a partir de la diferencia del Coeficiente plan menos el Coeficiente real multiplicando el resultado obtenido por los Ingresos reales, resultando al final, el monto a pagar por resultados. Estas son sus 2 fórmulas: Fórmula 1 FSF=(FSplan×%IT)-〖FS〗_(acum-mes anterior)-〖FS〗_mes Fórmula 2 FSF=(〖GS/IT〗_plan-〖GS/IT〗_real)×〖IT〗_real

Tienen que tener presente que todas las UEB deben tener un análisis de los indicadores para el Consejo Económico que se realizará mañana.

A que se refiere en el artículo 4 del reglamento, en la formación del salario, la deducción del desglose del salario del mes.

La deducción del desglose del salario del mes, se refiere al Salario por tiempo real trabajado STRT. Me refiero a desglose porque este se desglosa en salario escala, perfeccionamiento, etc.

se forma por la multiplicación del fondo de salario plan por el porciento del cumplimiento de los ingresos totales.

Esa fórmula esta incompleta. En el reglamento se diseñaron 2 formas para determinar el Fondo de Salario: Se determina, a partir de la multiplicación del Fondo de Salario Planificado acumulado por el porciento de cumplimiento de los Ingresos Totales hasta el periodo analizado, deduciéndole el salario pagado hasta el mes anterior y el total del desglose de salario del mes o es posible determinarlo a partir de la diferencia del Coeficiente plan menos el Coeficiente real multiplicando el resultado obtenido por los Ingresos reales, resultando al final, el monto a pagar por resultados. Estas son sus 2 fórmulas: Fórmula 1 FSF=(FSplan×%IT)-〖FS〗_(acum-mes anterior)-〖FS〗_mes Fórmula 2 FSF=(〖GS/IT〗_plan-〖GS/IT〗_real)×〖IT〗_real

¿Qué significa que tuvieramos aprobado el 0.26 de gasto de salario sobre ingreso GS/IT?

Entiendo que esto significa que es el límite para efectuar el pago

El GS/IT es el indicador máximo, pero el 0.26 ¿qué significa? El Gasto de salario por peso de ingreso total: Define cuanto se gasta por concepto de salarios por cada peso de ingreso que obtiene la organización. Es el resultado de dividir el fondo de salarios entre el ingreso total planificados. El gasto de salario por peso de ingreso total se expresa con cuatro decimales.

El próximo martes 11 de febrero, a las 10:00 am se realizará un nuevo Foro de Debate, sobre el diseño y aplicación del reglamento del sistema de pago. Todas la UEB deben entregar una propuesta de indicadores específicos a medir por grupo de trabajo, los cuales tributen a los ingresos y utilidades a nivel de UEB.

Gracias por su participación en el Foro Debate nos vemos el 11 de febrero a las 10:00 am

Proceso de Interrupción Laboral y Disponibilidad

Tenemos 23 trabajadores interruptos, se mantiene el primer pago al 100%?

Como inició el nuevo año calendario todos los trabajadores que quedan interruptos inician desde 0, por tanto, cobran una garantia salarial del 100%.

Quiero saber sí, a un trabajador que laboro el mes completo no tuvo incidencias de vacaciones ni nada , tiene derecho al segundo anticipo de los $1000.00?

No tiene derecho, solo tienen derecho aquellos trabajadores que hayan tenido el mes de diciembre afectado, con vacaciones, certificados médicos, etc.

El Ministerio de Trabajo de Santiago de Cuba solo tiene en oferta los centros de aislamiento.Los trabajadores que no acepten esta reubicación quedan al 0%

ARTÍCULO 80.- Al trabajador interrupto que injustificadamente a juicio del jefe de la entidad, oído el parecer de la organización sindical correspondiente, no acepta una reubicación temporal en un cargo o en las labores para el restablecimiento del centro de trabajo para las que se encuentra apto, se le da por terminada la relación de trabajo.

Entonces pierde la relación de trabajo pero no el vínculo o sea no le tengo que pagar pero cuando se normalice la situacion lo vuelvo a reincorporar

La reincorporación es a consideración de la Entidad no es obligatoria.

Hace falta que envien los listados de los trabajadores que quedan en la plantilla y nombre y apellidos de los que van a quedar interruptos. Enviar también la evidencia de las gestiones que han realizado para conseguir las ofertas de los trabajadores que van a quedar interrupto.

Si mis almacenes estan categorizados por la institución pertinente, la escala salarial que les toca, es la que corresponda según la categorización del almacén o se les calcula según la Resol 165/2016

Resolución 29/2020 apartado 10mo 8vo b) según la clasificación del almacén es el salario que le corresponde. En nuestro caso todos los almacenes tienen categoria C por lo tanto, le corresponde el grupo escala V que son 2540.00 pesos. Si no estuvieran categorizados o estuviera vencida, le corresponde el mismo grupo V con 2540.00 pesos

Buen día como miembro del comité de expertos ,me gustaría participar , para adquirir los conocimientos necesarios para el proceso de interrupciones.

Puedes hacerme el favor de mandarme esa resolución por correo

Es la misma que usan para pagarle a los trabajadores, las especialistas de recursos humanos las tienen.

Con relación al salario del Encargado de Almacén, aun tengo la duda porque no tiene diferencia con los dependientes, por lo que no se delimita su responsabilidad.

Esa es una duda general que también tenemos el Ministerio asi lo tiene implementado.

Te pregunto lo de los almaceneros porque la categoría de nuestros almacenes es B no C segun consta en el EXPELOG

Si tu categoría es B y esta vigente le corresponde grupo VI que son 2660.00 pesos, si esta vencida le corresponde el grupo V hasta tanto la actualicen.

Murillo expresó en una ocación que los centros que recibían estumulación en CUC se les convertiría por la Tasa de cambio y se le agreagaría al salario, la estimulación de la ETAG donde quedó, porque yo me sentía trabajador privilegiado de trabajar aquí, pero ya es lo mismo que en otro lugar.

Independientemente que su pregunta esta fuera del contenido del foro debate, esa expresión que afirmó Murrillo es para los trabajadores que tenían una estimulación en CUC considerable, que sobrepasara el salario escala que corresponde en la nueva reforma. Por ejemplo 15.00 CUC X 24 más el salario escala anterior si da menor que tu salario escala actual, no procede la afirmación realizada por Murrillo. Para el caso de la ETAG eso no procede porque la suma de todos salarios que devengamos incluida la estimulación en CUC quedan por debajo del salario mínimo del país.

Respecto a la interrupción laboral, puedo declarar interrupto a un trabajador que cumple medida de traslado a otras plaza de menor remuneración por el termino de un año con derecho a reintegrarse a su plaza.

El trabajador que cumple una medida de traslado a otras plaza de menor remuneración si se le puede declarar interrupto

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